La vigilancia radiológica constituye parte esencial de todo programa de intervención de riesgos de las instalaciones radiactivas, para poder garantizar que ni los trabajadores ni el público en general reciban dosis de radiación indebidas o superiores a los límites establecidos en la normativa vigente.
La vigilancia en el ambiente laboral se efectuará a través de:
– La medición de las tasas de dosis externas.
– La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas
contaminantes y sus estados físico y químico.
Los documentos relativos al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular de la práctica y estarán a disposición de la autoridad competente.
Por lo que respecta a la vigilancia individual, es decir, la determinación de las dosis recibidas por los trabajadores expuestos, debe hacerse de la siguiente forma:
— Con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa.
— Con la periodicidad que en cada caso se establezca para la dosimetria interna de aquellos trabajadores que están expuestos a riesgo de incorporación de radionucleidos.
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